La autorización sólo es obligatoria para los casos de traslados de menores de edad en transporte automotor interjurisdiccionales, por ende no rige para traslado dentro de los límites de una provincia o CABA.
A) Menores de SEIS (6) años de edad: no pueden viajar solos. Cualquier autorización que los autorice a viajar sin acompañante no tendrá valor alguno. SIEMPRE EN COMPAÑIA POR UN REPRESENTANTE LEGAL O TERCERO AUTORIZADO.
B) Menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años: pueden viajar solos ÚNICAMENTE utilizando el “Servicio Menor No Acompañado”, siempre que la empresa lo ofrezca. Ó CON UN REPRESENTANTE LEGAL O UN TERCERO AUTORIZADO.
C) Adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad: podrán viajar CON o SIN acompañante, siempre que se encuentren debidamente autorizados por al menos UN representante legal.
Si VIAJA SOLO, la autorización podrá ser amplia y permitir que se traslade libremente dentro del país hasta que alcance la mayoría de edad, o ser restringida en cuanto a su vigencia o destino o en cuanto a un mayor que reciba en destino.
D) SERVICIO MENOR NO ACOMPAÑADO: las empresas de transporte podran ofrecerlo, una persona del servicio de abordo tomara la responsabilidad por el menor durante su traslado. Se requiere la autorizacion pertinente y el menor debe ser autonomo. La tarifa del servicio sera independiente a la del boleto. Al llegar al destino, el menor debe ser esperado por el responsable previamente designado en la autorizacion; caso contrario se llamará a la fuerza publica.